| LEY
24/1994, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE CONCURSOS
DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS DOCENTES.
BOE de 13 de julio de 1994
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo,
en su disposición adicional novena, número 4, establece,
para asegurar la movilidad nacional,
la realización periódica de concursos de ámbito nacional
en los que podrán participar todos
los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración
Educativa de la que
dependen o por la que hayan ingresado, lo que debe entenderse sin perjuicio
de que las
Administraciones educativas organicen además los procedimientos
que consideren adecuados
para dar respuesta a sus necesidades específicas en materia de
provisión de puestos de trabajo.
Por otra parte, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función
Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio, dispone, en
el segundo párrafo del
número 6 de la disposición adicional decimoquinta, la obligación
para los funcionarios
docentes que obtengan un puesto por medio de concurso de permanecer en
el mismo un
mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos
de provisión de puestos de
trabajo. Esta segunda disposición, dictada para asegurar un período
mínimo de permanencia
en los centros, puede ver distorsionada su finalidad cuando se apliquen
por primera vez las
normas que se dicten en desarrollo de la LOGSE, imponiendo de hecho un
período más
dilatado de permanencia en los centros, circunstancia ésta que
se vería agravada por las
distintas condiciones de participación en los concursos que se
producirán tras el desarrollo de
las previsiones contenidas en esa Ley.
Artículo 1.
Durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de
ámbito nacional
al que se refiere el número 4 de la disposición adicional
novena de la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación
y Ciencia y los
órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que
se encuentren en el pleno
ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos
de provisión
referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda
y destinados a la cobertura de sus
puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento
puedan realizar
procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.
Artículo 2.
En la primera convocatoria de los concursos de traslados de ámbito
nacional que se
efectúen de acuerdo con lo previsto en el número 4 de la
disposición adicional novena de la
Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
no será de aplicación el requisito
de permanencia de un mínimo de dos años en el puesto de
trabajo establecido en el párrafo
segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta
de la Ley de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Las disposiciones que se contienen en la presente Ley tienen el carácter
de bases del
régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes,
dictadas al amparo del artículo
149.1.18 de la Constitución. |