LEY 24/1994, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE CONCURSOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS DOCENTES.

BOE de 13 de julio de 1994

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
en su disposición adicional novena, número 4, establece, para asegurar la movilidad nacional,
la realización periódica de concursos de ámbito nacional en los que podrán participar todos
los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que
dependen o por la que hayan ingresado, lo que debe entenderse sin perjuicio de que las
Administraciones educativas organicen además los procedimientos que consideren adecuados
para dar respuesta a sus necesidades específicas en materia de provisión de puestos de trabajo.
Por otra parte, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio, dispone, en el segundo párrafo del
número 6 de la disposición adicional decimoquinta, la obligación para los funcionarios
docentes que obtengan un puesto por medio de concurso de permanecer en el mismo un
mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos de provisión de puestos de
trabajo. Esta segunda disposición, dictada para asegurar un período mínimo de permanencia
en los centros, puede ver distorsionada su finalidad cuando se apliquen por primera vez las
normas que se dicten en desarrollo de la LOGSE, imponiendo de hecho un período más
dilatado de permanencia en los centros, circunstancia ésta que se vería agravada por las
distintas condiciones de participación en los concursos que se producirán tras el desarrollo de
las previsiones contenidas en esa Ley.

Artículo 1.
Durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional
al que se refiere el número 4 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación y Ciencia y los
órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentren en el pleno
ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión
referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus
puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar
procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Artículo 2.
En la primera convocatoria de los concursos de traslados de ámbito nacional que se
efectúen de acuerdo con lo previsto en el número 4 de la disposición adicional novena de la
Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo no será de aplicación el requisito
de permanencia de un mínimo de dos años en el puesto de trabajo establecido en el párrafo
segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Las disposiciones que se contienen en la presente Ley tienen el carácter de bases del
régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, dictadas al amparo del artículo
149.1.18 de la Constitución.