Decreto
350/2000, de 11 de julio, por el que se regula el proceso de adscripción
de los Maestros a los puestos de Educación de Adultos resultantes
de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
BOJA de 15 de julio de 2000 La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 15.1.1 del Estatuto de Autonomía, ha asumido, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de sus funcionarios, asimismo, ha asumido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1, la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en los términos previstos en tal precepto, por otro lado, el artículo 41 atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la potestad reglamentaria. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 2 la educación permanente como uno de sus principios básicos, facilitando a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 156/1997, de 10 de junio, regula la formación básica en Educación de Adultos, siendo uno de sus niveles la Educación Secundaria Obligatoria. El Decreto 154/1996, de 30 de abril, reguló el proceso de adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del Sistema Educativo. Queda pendiente, no obstante, la aprobación de normas que regularán el proceso de adscripción de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, a su vez, sean en la actualidad titulares de puestos de trabajo con carácter definitivo en Educación de Adultos a los puestos de trabajo en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria de Educación de Adultos que determine la Consejería de Educación y Ciencia. El proceso de adscripción debe garantizar los principios de participación y transparencia, igualdad, mérito y capacidad, ser capaz de combinar la eficacia en la gestión de los recursos humanos, con el respeto a los derechos e intereses de los maestros afectados, y el principio básico de calidad en la enseñanza. Para ello se hace necesario definir los puestos afectados por la adscripción, determinar las condiciones que han de reunir los participantes y los criterios de ordenación de los mismos. En la tramitación de este Decreto se ha cumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Andalucía y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 julio de 2000, D I S P O N G O CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Decreto. El presente Decreto tiene por objeto la regulación del proceso de adscripción al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria de Educación de Adultos de los funcionarios del Cuerpo de Maestros titulares definitivos de puestos de trabajo en Educación de Adultos, como consecuencia del nuevo sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Artículo 2. Atribución docente. 1. Los maestros que resulten adscritos al Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria de Educación de Adultos tendrán atribución docente en el Área de Desarrollo Social y Funcional establecida en el artículo 13.3 del Decreto 156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la formación básica en Educación de Adultos. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, la adscripción al Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria de Educación de Adultos no exime de impartir aquellas actividades que puedan corresponderles, de acuerdo con la normativa vigente y la organización pedagógica del centro. Artículo 3. Puestos de trabajo del Primer Ciclo de Educación Secundaria de Adultos. El proceso de adscripción de Educación Secundaria Obligatoria de Educación de Adultos se llevará a cabo en los puestos de trabajo que se determinen por la Consejería de Educación y Ciencia. CAPÍTULO II PARTICIPANTES Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Artículo 4. Participantes en el procedimiento de adscripción. Podrán participar, con carácter voluntario, todos los funcionarios del Cuerpo de Maestros titulares de puestos de trabajo con carácter definitivo en Educación de Adultos. Artículo 5. Criterios para la adjudicación de los puestos de trabajo. Los puestos de trabajo se adjudicarán de acuerdo con los criterios que se relacionan a continuación y en el orden en que aparecen: 1. Maestros que hayan superado el concurso-oposición al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por cualquier especialidad y continúen en activo en Educación de Adultos. 2. Mayor tiempo de prestación ininterrumpida de servicios inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria de adscripción, contado desde la toma de posesión como funcionario de carrera con destino definitivo en un Centro de Adultos de la correspondiente Zona de Educación de Adultos, recogida en la Orden de 22 de agosto de 1995 (BOJA de 13 de septiembre), por la que se actualizan las zonas de los Centros para la Educación de Adultos. 3. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros o del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, integrado en el mismo según la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en Educación de Adultos. 4. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, integrado en el mismo según la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 5. Menor número de escalafón. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera. Cuando, como consecuencia del proceso previsto en el presente Decreto, un maestro sea adscrito a un puesto distinto al que hasta entonces venía prestando sus servicios, no se considerará, a ningún efecto jurídico, que haya tenido lugar un cambio de centro educativo. Disposición Adicional Segunda. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros titulares de puestos con carácter definitivo en Educación de Adultos que participen en el proceso de adscripción se encontrarán habilitados para impartir el Area de Desarrollo Social y Funcional, a la que se refiere el artículo 2 del presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera. Se autoriza a la Consejera de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo previsto en el presente Decreto. Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía». |