INSTRUCCIÓN
5/2002, DE 10 JUNIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE DICTAN PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN
DE ADSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE PROFESORADO AFECTADO POR FUSIONES,
INTEGRACIONES, TRANSFORMACIONES, SEGREGACIONES Y DESGLOSES DE CENTROS.
La Consejería de Educación y Ciencia tiene elaborado para
su publicación en BOJA un Decreto por el que se crean y suprimen
centros docentes públicos para el curso 2002?2003.
Habida cuenta de la incidencia que tal Decreto tendrá en la ubicación
del profesorado en los centros, parece oportuno que, con la antelación
suficiente, las distintas Delegaciones Provinciales lleven a cabo el estudio
previo de tal incidencia y realicen los correspondientes actos en orden
a adscribir, de acuerdo con las líneas marcadas por el referido
Decreto, al personal afectado.
En co nsecuencia, esta birección General dicta las siguientes
INSTRUCCIONES
1.
A los efectos de esta Instrucción las denominaciones "fusión"
e "integración" tienen las mismas consecuencias respecto
de¡ profesorado afectado. En ambos casos, todo el profesorado con
destino definitivo en los centros de origen quedara adscrito, con carácter
definitivo, al nuevo centro, conservando la cintigüedad que tuviera
en los centros de procedencia.
2.
Asimismo, a los efectos de esta Instrucción las denominaciones
"desglose", "desdoblamiento" y "segregación"
tienen las mismas consecuencias respecto de¡ prof esorado afectado.
En los casos de desglose, desdoblamiento o segregación se pueden
considerar varios supuestos:
A) Centros en una mismo localidad:
2.1. Todo el profesorado, a pesar de¡ desglose, desdoblamiento
o segregación, tiene cabida en el centro objeto de¡ desglose
o segregación.
En este supuesto todo el prof esorado quedará ocupando plazas en
el centro donde esté su destino definitivo.
2.2. No todo el profesorado tiene cabida en el centro objeto del desglose.
En este supuesto pueden darse dos situaciones:
2.2.1. Todo el profesorado que no tiene cabida en el centro objeto del
desglose si la tiene en el centro receptor. En tal caso, se procederá
a su adscripción definitiva en dicho centro, conservando la antigüedad
que tuviera en su centro de procedencia. Para ello, se tendrá en
cuento lo establecido en las Disposiciones Adicionales Séptima
y Undécima M Recil Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
2.2.2. Sólo porte del profesorado tiene cabida en el centroreceptor.
En tal caso, aplicando asimismo el precitado Real Decreto, se adscribirá
al nuevo centro el profesorado que correspondo, conservando en él
la antigüedad que tuviera en su centro de procedencia, y el resto
permanecerá en el centro objeto del desglose o segregación.
B) Desglose, desdoblamiento o segregaci5n entre centros situados distintas
localidades:
2.3. En este supuesto, puede asimismo considerarse las situaciones recogidas
en el anterior apartado.
No obstante lo anterior, sólo voluntariamente podrá adscribirse
de forma definitivo en el centro receptor el profesorado que tengo cabida
en dicho centro.
3. Centros suprimidos sin que se dé ni integración ni fusión.
En este caso, todo el profesorado pasarci, a la situación de suprimido,
con los derechos y obligaciones que ello conlleva respecto a la participación
en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales (Resolución
de 9 de abril de 2002) y en el procedimiento de provisión de vacantes
(concurso general de traslados).
Sevilla, de junio de 2002. |