ORDEN
DE 11 DE MARZO DE 2002, POR LA QUE SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO Y CONVOCATORIA
PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS A FIN DE COMPENSAR
GASTOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO ACAECIDOS EN DESPLAZAMIENTOS
EFECTUADOS POR RAZÓN DE SERVICIO EN VEHÍCULO PARTICULAR
POR EL PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
ADSCRITO A PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES, A EXCEPCIÓN DEL UNIVERSITARIO.
BOJA de 21 de mayo 2002
Mediante el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, BOJA núm. 136,
de 24 de noviembre, se aprobó el Reglamento por el que se regulan
los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas
por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos
Autónomos y su Régimen Jurídico, estableciéndose,
de conformidad conel artículo 104 de la Ley 511983, de 19 de julios
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, como órgano competente para conceder subvenciones
yayudas públicas, previa consignación presupuestaría,
a los titulares de las Consejerías y los Presidentes o Directores
de los Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos
competenciales.
Así, se constata que entre los puestos de trabajo que desempeña
el personal docente a excepción del universitario dependiente do
la Consejería de Educación y Ciencia, se encuentran aquellos
que, por su carácter itinerante, obligan al desplazamiento para
el ejercicio de sus funciones haciendo uso del vehículo particular,
lo que conlleva el riesgo desufrir algún tipo de accidente del
que se deriven daños materiales que no se encuentren amparados
por los sistemas ordinarios de cobertura.
Debido a esta circunstancia, él punto primero y la Disposición
Adicional del Acuerdo suscrito con fecha 11 de junio de 2001 por la Consejería
de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales ANPE-A,
CC. OO, CSI-CSF, FETE-UGT y USTEA, y al que se adhirió CGT, aluden
a la compensación de daños en los vehiculos propios causados
en ccidentes de tráfico durante el desempeño de sus funciones
educativas para determinados grupos de empleados públicos que desarrollan
su labor educativa en más de un centro de distinta localidad.
De acuerdo con ello, en virtud de las competencias de esta Consejería
cuyo ejercicio encomienda el Decreto 246/2000, de 3l de mayo, y de conformidad
con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, DISPONGO
Primero. Objeto.
La finalidad de la presente Orden es determinar el procedimiento y efectuar
convocatoria para la concesión de ayudas públicas que sirvan
para compensar gastos extraordinarios derivados de los accidentes de tráfico
acaecidos con posterioridad al 1 de septiembre de 2001 en los desplazamientos
que por razón del servicio haya efectuado, con vehículo
particular, el personal de esta Consejería que se define en el
ámbito subjetivo de aplicación.
Segundo. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Podrá solicitar ayuda pública el personal docente, a
excepción del universitario, adscrito al ámbito de gestión
de la Consejería de Educación y Ciencia que en el desempeño
de su puesto de trabajo sea preciso el desplazamiento por carretera con
vehículo particular y que como consecuencia de ello sufra algún
accidente del que se deriven daños en el vehículo no cubiertos
adecuadamente por otro sistema compensatorio.
2. Debe entenderse expresamente incluidos los siguientes empleados públicos:
· Los titulares de puestos de trabajo de Colegios Públicos
Rurales que realicen itinerancia.
· Los titulares de puestos docentes de los Centros públicos
de Educación Infantil y Primaria e institutos y Secciones de Educación
Secundaria cuyo ejercicio de la actividad educativa
· ímplique el desplazamiento entre varias localidades.
· Los titulares, funcionarios y laborales, de puestos docentes
correspondientes a Educación de Adultos cuya prestación
de servicios sé realice en Centros de varias localidades.
· El personal integrante de los Equipos de Orientación Educativa
y los profesionales dependientes de la Consejería de Educación
y Ciencia pertenecientes a los Equipos de apoyo a alumnado con necesidades
educativas especiales.
· Los_Inspectores de Educación.
· Los Asesoreres delos Centros de Profesorado.
· Todos aquellos titulares de puestos docentes cuyo desplazamiento
habitual u ocasional sea exigido por razón del servicio como consecuencia
del cumplimiento de un servicio reglamentariamente encomendado.
Tercero. Requisitos.
Para poder optar a las ayudas previstas en la presente Orden deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que el desplazamiento esté motivado necesariamente por razones
de servicio, entendiéndose que el accidente ocurrido debe haber
tenido lugar dentro del ámbito territorial de la itinerancia, o
del itinerario de la comisión de servicios.
2. Las ayudas únicamente compensarán aquellos gastos ocasionados
por un accidente cuando los mismos no estén cubiertos por cualquier
otro sistema, siendo en consecuencia Incompatible con toda ayuda económica
que esté destinada a este fin. Específicamente, estarán
excluidos aquellos daños cuya responsabilidad deba asumir otra
persona o compañía aseguradora, o siendo responsabilidad
propia esté cubierto por una póliza de seguro a todo riesgo.
Asimismo, no se cubrirán las averías mecánicas.
Cuarto. Procedimiento y documentación
1. El procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia
no competitiva, se iniciará a instancia de parte interesada mediante
solicitud, según modelo determinado en el Anexo a la presente Orden,
dirigida al Director General de Gestion de Recursos Humanos dentro de
los sesenta días naturales siguientes al de la producción
del accidente, y se entenderá iniciado desde la fecha en que dicha
solicitud haya tenido entrada en el Registro del Organo competente para
su tramitación.
2. La instancia estará acompañada de los documentos que
a continuación se relacionan:
a) Descripción detállada del accidente especificándose
la fecha, lugar y hora del m;smo, asi como otras circunstancias relevantes.
b) Con el objeto de apreciar el deterioro ocasionado en el vehículo
deberá aportarse la descripción detallada del daño
y de sus consecuencias avalada, en todo caso, por un taller especializado
c) Certificado expedido por la autoridad correspondiente, Director del
Centro, Jefe de Servicio o Programa o autoridad convocante, con el visto
bueno del Delegado ProvincIal en el que se acredite que el desplazamiento
se produjo por razón del servicio y que el accidente se produce
en el ámbito territorial señalado en el apartado 3.1.
d) Original o fotocopia compulsada de la factura de reparación
del vehículo o en su caso del presupuesto de la misma emitida por
un taller especializado, entendiéndose que en caso de presentar
presupuesto no se dará curso a la solicitud si con posterioridad
no se aporta original o copia compulsada de la factura, la cual deberá
remitir el interesado con carácter inmediato a que ésta
le sea entregada.
e) Fotocopia compulsada que acredite haber superado la última revisión
de la Inspección Técnica de Vehículos. Para vehículos
que, a tenor de la normativa aplicable, no estén aún obligados
a realizar la primera revisión, deberán aportar fotocopia
compulsada de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos
(anverso y reverso).
f) Original o fotocopia compulsada del testimonio de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad correspondientes cuando los hechos hubieran sido objeto de
atestado.
g) Original o fotocopia compulsada de la póliza de seguros que
tenga suscrita, con especificación de la cobertura y, en su caso,
declaración jurada de no haber recibido por ninguna otra vía
compensación económica para este fin.
h) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones
o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales
o internacionales, quedando obligado e! interesado, de conformidad con
el artículo 105.d) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, a comunicar
la obtención de alguna o algunas de elias.
l) Certificación expedida por el Servicio de Tesorería de
la Delegación Provincial de la Consejería de Economía
y Hacienda donde el solicitante tenga su domicilio fiscal y por la Dirección
General de Tributos e Inspección Tributaria de dicha Consejería
cuando su domicilio fiscal se encuentre fuera de la Comunidad Autónoma,
en la que se acredite que el beneficiario de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma.
Ello a efectos de justificar el epígrafe e) del articulo 105 de
la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, transcrito en el apartado SÉPTIMO e) de la
presente Orden.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente
Orden, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución.
Quinto. Comisión de Valoración
1. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de
Valoración integrada por los siguientes miembros:
· El Director General de Gestión de Recursos Humanos o persona
en quien delegue que será el Presidente.
· El Jefe de Servicio cje Coordinación de Gestión
de Recursos Humanos.
· El Jefe de Servicio de Gestión de Personal Docente de
Educación Infantil y Primaría.
· El Jefe de Servicio de Gestión de Personal Docente de
Secundaria y EE. de Régimen Es pec ial
· Un Inspector de los Servicios Centrales de la Consejería
de Educación y Ciencia.
· Un miembro perteneciente a cada una de las Organizaciones Sindicales
firmantes del Acuerdo de 11 de junio de 2001,
· Un funcionario de la Consejería de Educación y
Ciencia, que actuará como Secretario, con voz y sin voto
2. La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de aquellas
personas que por razón de su competencia o cualificación
técnica, considere oportuno, pudiendo ocasionalmente incorporarlas
a la misma.
3. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente
de la Comisión.
Sexto. Propuesta de resolución
Examinadas las solicitudes por la Comisión, se elevará la
correspondiente propuesta al Director General de Gestión de Recursos
Humanos quién dictará Resolución en el plazo máximo
de 3 meses, contados desde que la solicitud y la documentación
preceptiva hubiesen tenido entrada, notificándose la misma a los
interesados de forma individual. En su propuesta la Comisión deberá
tener en cuenta la importancia de los daños, las circunstancias
y características del accidente, considerando los eventuales supuestos
de culpabilidad o negligencia de! peticionario de la ayuda informados
por la autoridad correspondiente, así
como las condiciones, valor de mercado, modelo y antigüedad del vehículo.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado al interesado resolución
expresa sobre su solicitud, ésta deberá entenderse desestimada,
ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente, conforme
al artículo 42 de la Ley del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Séptimo. responsabilidad
1 - Se iniciará procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas
en el supuesto de que con posterioridad a su cobro se compruebe que se
ha recibido por cualquier otro medio una ayuda económica para este
fin; a estos efectos el beneficiario está obligado a comunicar
a la Administración dicha circunstancia, de acuerdo con lo establecido
en el punto cuarto apartado 2 h) de la presente Orden, así como
a informar de los cambios de domicilio a efectos de notificaciones que,
en su caso, se ocasionen en los cinco años inmediatamente posteriores
al momento de percibir la ayuda económica.
Asimismo serán obligaciones de! beneficiario, de conformidad con
el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente Ja
concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora,
la realización de la actividad o la adopción del comportamiento,
así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen
la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar
por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las
de control financiero que corresponden a la Intervención General
de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones
y ayudas concedidas, y a las previstas en [a legislación del Tribunal
de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos
o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones
a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Acreditar previamente al cobro de la subvención o ayuda, mediante
la certificación a que se laude en el apartado cuarto i) que se
encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como que no es deudor de La misma por
cualquier otro ingreso de Derecho Público.
De otro lado, serán causas de reintegro, de acuerdo con lo recogido
en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida.
c) incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras
y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas
en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Púbhca
de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la
citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenida sobre el
coste de la actividad desarrollada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de
ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para
su cobranza lo previsto en el artícUlo 21 de la Ley de referencia.
2. Igualmente, será revocada la resolución por la que se
concede la ayuda en el supuesto de que recayera sentencia judicial firme
sobre el accidente, en la que se reconociera el derecho a compensar económiçamen~te
al beneficiario de la ayuda por los daños sufridos en su vehículo,
debiendo éste poner en conocimiento de la Administración
la citada resolución judicial. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad
que pudiera dar lugar por deformación de los hechos, falsedad de
documentos u ocultación de datos,
Octavo. Límite de la ayuda
El importe de la ayuda podrá llegar hasta el 100% del valor del
siniestro sin que, en ningún caso, supere el límite máximo
de 10.517,71 Euros.
Noveno. desarrollo
Se autoriza a la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación
y cumplimiento de la presente Orden,
Décimo. Recursos
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación, recurso contencioso~ administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme
a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1
998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o, potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera
de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido
en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 11 de marzo de 2002.
Anexo.
D. Fulano de Tal, con DNI 0000000, y NRP 000000;
EXPONE
Que es empleado de la Consejer~a de Educación y Ciencia, desempeñando
el puesto de trabo tal.
Que con fecha 00/00/00 en el desempeño de su labor educativa, ha
sufrido accidente de tráfico con el vehículo particular,
modelo Tal, matrícula AAAAA.
Que reúne los requisitos contemplados en la Orden de 00 marzo
de 2002 para acceder a la concesión de ayudas económicas
para compensación de gastos derivados de accidentes de tráfico
en desplazamientos por razón del servicio cuyo procedimiento y
convocatoria establece la mencionada Orden
SOLIC ITA
Le sea concedida una ayuda económica por cuantía de 000000
Euros, a fin de compensar los gastos de reparación del vehículo,
aportando para ello la documentación que se recoge en el punto
cuarto. 2 de la Orden citada.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
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