ORDEN de 11 de julio de 2001, por la que se regula el procedimiento para ejercer la opción de permanecer en su destino por el profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros adscrito al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, que superen el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. BOJA de 31/07/2001 La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que, en
el supuesto de que el profesorado integrado en el Cuerpo de Maestros que
pasen a prestar servicios en el primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria, accediera Concluido, pues, el citado procedimiento de adscripción a las
plazas correspondientes al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria
Obligatoria, procede regular lo previsto en la Disposición Transitoria
Cuarta de la LOGSE y en el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril. Primero. Los/as funcionarios/as del Cuerpo de Maestros que superen el
procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria por el sistema de movilidad de funcionarios docentes del Grupo
«B» al Grupo «A» tendrán derecho a realizar
la opción a que se refiere tanto Segundo. Unicamente tendrá derecho a realizar esta opción
el profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros que se encuentre adscrito
a un puesto de trabajo de las especialidades que se indican y supere el
procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria Cuarto. Quienes realicen la opción de permanecer como Profesores
de Enseñanza Secundaria y el centro de destino al que fueron adscritos
u obtenido con posterioridad por concurso de traslados o procedimiento
de provisión de vacantes sea un Instituto de Enseñanza Secundaria,
tendrán, a todos Quinto. En el caso contemplado en el apartado anterior, la plaza que se venía ocupando como funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Maestros se reconvertirá en una plaza del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad por la que se haya superado el procedimiento selectivo, según el cuadro de equivalencias establecido en el apartado segundo de esta Orden. Dicha plaza, una vez reconvertida, no podrá ser ofertada al profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros en los futuros concursos de traslados o procedimientos de provisión de vacantes que se realicen. Sexto. El profesorado del Cuerpo de Maestros que,
en la fecha de la convocatoria del procedimiento selectivo mediante el
cual se ha accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
por el sistema de movilidad del Grupo «B» al Grupo «A»,
se encuentre destinado en Centros Públicos de Educación
Primaria, impartiendo el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria
Obligatoria, podrá realizar la opción de permanecer en el
mismo destino, como funcionarios/as del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria siempre que dicho destino tenga carácter definitivo,
sea de la misma especialidad que la obtenida en el Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con las equivalencias establecidas
en el apartado segundo de esta Orden, y esté situado en el ámbito
de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia
de la Junta de Andalucía. Séptimo. La fecha de los efectos económicos y administrativos de la opción a que se refiere el apartado primero de la presente Orden será la que en la normativa vigente se establezca para el nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la promoción correspondiente. Octavo. A los/as funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, habiendo ingresado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria mediante el correspondiente procedimiento selectivo por el sistema de movilidad del Grupo «B» al Grupo «A», tengan reconocido el derecho a permanecer en el mismo destino que venían ocupando como Maestros/as, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados cuarto, quinto y sexto de la presente Orden. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden. Disposición final primera. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Disposición final segunda. Contra la presente Orden, que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),
14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, Sevilla, 11 de julio de 2001 |