ORDEN de 16 de mayo de 1996, por la que se fija el baremo y se establecen las bases que deben regir tanto las convocatorias que con carácter general efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, como las específicas que efectúen las Delegaciones Provinciales de esta Consejería a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos Docentes definidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. BOJA de 11/06/1996 La Orden de 30 de marzo de 1992, de la Consejería de Educación y Ciencia fijaba el baremo que debía aplicarse en las convocatorias para la selección de aspirantes a cubrir, en régimen de nombramiento interino, posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos Docentes establecidos en la Ley 1/1990. La Resolución de 1 de abril de 1992, de la Dirección General de Personal, establecía las bases del procedimiento a seguir para cubrir vacantes o sustituciones en Centros públicos de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial para el curso 92/93, en aplicación de la Orden de 30 de marzo. La publicación, con posterioridad, de diversas normas de rango superior que inciden sobre la materia regulada en las anteriores disposiciones aconsejan su revisión a fin de adaptarse a las mismas. El Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, en su Capítulo V regula la selección y nombramiento de los funcionarios interinos. La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, modifican el requisito de tener la nacionalidad española para el acceso a la función pública docente en el sentido de ampliar la posibilidad de acceso a los nacionales de lo demás Estados miembros de la Unión Europea. Por otra parte en los catálogos de títulos universitarios
oficiales correspondientes a las enseñanzas que imparten las Universidades
Andaluzas recogidos en el Decreto 166/95, de 4 de julio, figuran titulaciones
que no aparecen en el Anexo I a que se refiere el requisito b) de la Base
III de la Asimismo, el Real Decreto 1365/95, de 6 de octubre, adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica. Por todo ello, a fin de realizar la valoración, con criterios comunes, de los méritos de los aspirantes a interinidades o sustituciones dentro de las enseñanza que conforman el sistema educativo y para homogeneizar los procedimientos de la respectivas convocatorias, en virtud de las competencias que tengo conferidas dispongo: Primero. El baremo que figura como Anexo I de la presente Orden será
de aplicación a los procedimientos selectivos que con carácter
general convoque la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, en cuyo caso deberán publicarse en el BOJA, y para las
convocatorias específicas, que previa autorización de la
citada Dirección General, realicen las Delegaciones Segundo. Normas para la participación de los solicitantes. 1. Requisitos: Para ser admitidos en las convocatorias los aspirantes
deben reunir los siguientes requisitos: En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse obtenido la correspondiente homologación. En el supuesto de titulación preferente, tanto en el caso de participantes
por el apartado 1 del baremo que tengan que utilizar el apartado 2 como
desempate como los que directamente se bareman de acuerdo con el apartado
2, se entiende que todos los solicitantes que la ostenten tendrán
prioridad 1.3. Tener cumplidos 18 años y no exceder en el momento de la
convocatoria de la edad establecida para la jubilación forzosa. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública. 1.6. Los aspirantes a cubrir vacantes o sustituciones en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto en las especialidades
de Tecnología, Psicología y Pedagogía y en las diferentes
especialidades de la Formación Profesional específica, para
las que no se exigirá hasta el curso A partir del curso 1999/2000 se hará efectiva la exigencia del título profesional de especialización didáctica a los aspirantes a cubrir vacantes o sustituciones en las especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Están dispensados de la posesión de este requisito quienes posean el título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza, así como los licenciados en Pedagogía. Asimismo, los aspirantes a cubrir vacantes o sustituciones en la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria están dispensados de la posesión de este requisito si tienen la titulación de Profesor Superior o equivalente y hayan cursado en su plan de estudios la asignatura de Pedagogía Musical y realizado las correspondientes prácticas con los alumnos. 1.7. Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán
reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación
de instancias. La valoración de la prueba se realizará por una Comisión cuya composición deberá figurar en la respectiva convocatoria. La prueba se calificará con «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para no ser excluido. Están exentos de la realización de la prueba quienes posean el diploma Superior de Español para extranjeros (R.D. 826/88 de 20 de julio, BOE del 29 y R.D. 1/92, de 10 de enero, BOE del 15) o el Certificado Superior de Español para Extranjeros de las EE.OO.II. 2. Solicitudes y documentación. 2.1. Todos los participantes deberán aportar la solicitud y documentación
que a continuación se relaciona: En ningún caso el aspirante podrá figurar en las listas de dos o más provincias o especialidades una vez elevadas éstas a definitivas, estando, por tanto, obligado a optar por una de ellas en el plazo de reclamaciones que se establezca en la convocatoria. El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior supondrá la exclusión de cuantas listas figure. Transcurrido el plazo de presentación de instancias no se admitirá
documentación ni justificación de méritos no alegados
junto con la solicitud, no pudiéndose baremar mérito alguno
que no tenga la 2.2. Lugar de presentación. 2.3. Plazo de presentación. 3. Listas provisionales. 4. Listas definitivas. No resuelto el empate por el procedimiento anterior se procederá a ordenar a los afectados alfabéticamente por el primer y en su caso segundo apellidos a partir de dos letras obtenidas por sorteo que se efectuará, cada curso, en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y que se utilizarán para desempatar en cualquier convocatoria específica que se realice a lo largo del curso escolar, para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de nombramiento interino, una vez agotados los procedimientos establecidos en la convocatoria. 5. Las Delegaciones Provinciales citarán a los seleccionados,
para cubrir vacantes o sustituciones a medida que se vayan produciendo,
por los procedimientos establecidos en las resoluciones de colocación
de interinos que, para cada curso, dicta la Dirección General de
Gestión de Recursos 6. Las listas de aspirantes seleccionados tendrán vigencia para el curso escolar en que se realice la convocatoria pudiendo ser prorrogadas, excepcionalmente, por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para el siguiente curso. 7. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden. 8. Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Sevilla, 16 de mayo de 1996 MANUEL PEZZI CERETTO VEANSE ANEXOS |