ORDEN de 23 de octubre de 2000, por la que se convoca el proceso de adscripción de los funcionarios del Cuerpo de Maestros a los puestos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en Educación de Adultos. BOJA de 28/11/2000 (corrección error en BOJA 2-12) La Disposición Final Primera del Decreto 350/2000, de 11 de julio, por el que se regula el proceso de adscripción de los Maestros a los puestos de Educación de Adultos resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, autoriza a la Consejera de Educación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo previsto en el citado Decreto. Por lo expuesto, esta Consejería de Educación
y Ciencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación
vigente, ha dispuesto realizar la convocatoria para la adscripción
a los puestos de trabajo del primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria en las zonas de Educación I. PARTICIPANTES Primera. De acuerdo con lo establecido en el artículo
4 del Decreto 350/2000, de 11 de julio, por el que se regula el proceso
de adscripción de los Maestros a los puestos de Educación
de Adultos resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo,
podrán participar, con carácter voluntario, en esta convocatoria
los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la
Consejería de Educación y Ciencia que se encuentren en alguno
de los supuestos siguientes: II. PUESTOS DE TRABAJO Segunda. De acuerdo con lo previsto en el artículo
3 del Decreto 350/2000, de 11 de julio, anteriormente citado, la Consejería
de Educación y Ciencia determina que los puestos de trabajo correspondientes
al Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en Educación
de Adultos objeto de la presente convocatoria son los que figuran en los
Anexos I.a) y I.b) de esta Orden. III. ATRIBUCION DOCENTE Tercera. En virtud del artículo 2 del Decreto 350/2000, de 11 de julio, todos los funcionarios del Cuerpo de Maestros que resulten adscritos al Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en Educación de Adultos tendrán atribución docente, al amparo de la presente convocatoria, para impartir el Area de Desarrollo Social y Funcional, sin perjuicio de que tal adscripción no les exime de impartir aquellas actividades que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y la organización pedagógica del Centro. IV. SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION Cuarta. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud por duplicado, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo II de la presente Orden, que les será facilitado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. Quinta. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación y Ciencia. El plazo de presentación será
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía. Se presentarán preferentemente
en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación
y Ciencia de la provincia por la que se participe; no obstante, también
podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (BOE de 27 de noviembre), y artículo 51 de la Ley
del Gobierno y Administración de la Comunidad Autó noma
de Andalucía. Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento
previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto
(BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas
para los servicios administrativos de atención al ciudadano. De
presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre
abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario
de Correos antes de V. RELACION PROVISIONAL DE PARTICIPANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Sexta. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Educación y Ciencia elaborarán y remitirán a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos relación
de todos los participantes en cada una de las Zonas de Educación
de Adultos de su correspondiente provincia. Dichas zonas son las incluidas
en la Orden de 22 de agosto de 1995 (BOJA de 13 de septiembre), que actualizó
las Zonas de los Centros para la Educación de Adultos. VI. RELACION DEFINITIVA DE PARTICIPANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Séptima. Concluido el referido plazo y resueltas
las alegaciones y reclamaciones, la Dirección General de Gestión
de Recursos Humanos hará pública, mediante la exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Educación y Ciencia, la relación definitiva de participantes
admitidos y excluidos. VII. ADJUDICACION DE DESTINOS Y TOMA DE POSESION Octava. Por la Dirección General de Gestión
de Recursos Humanos se dictará resolución provisional de
adjudicación de destinos, concediéndose un plazo de diez
días hábiles, a partir del siguiente al de su exposición
en las dependencias de Información de la Consejería de Educación
y Ciencia y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Educación y Ciencia, para la presentación
de reclamaciones y desistimientos. Novena. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de la presente convocatoria serán irrenunciables. Décima. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar, coincidiendo con el comienzo del curso escolar 2001/2002, el día 1 de septiembre de 2001, cesando en el de procedencia el 31 de agosto del mismo año. Undécima. Los participantes que, mediante esta convocatoria, obtengan destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en materia retributiva. VIII. RECURSOS Duodécima. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. IX. DISPOSICIONES FINALES Decimotercera. Se faculta a las Direcciones Generales de Gestión de Recursos Humanos, de Orientación Educativa y Solidaridad, y de Planificación y Ordenación Educativa, para la interpretación y ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias. Decimocuarta. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 23 de octubre de 2000 |