| ORDEN
DE 28 DE ABRIL DE 1998, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PERMANENTE
PARA EL RECONOCIMIENTO DE HABILITACIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO
DE MAESTROS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
BOJA de 28 de mayo de 1998
La Disposición Transitoria 15.ª del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio, introducida
por el Real Decreto 1664/91, de 8 de noviembre, establece que las denominaciones
de niveles
educativos y de especialidades en Centros Públicos se ajustarán
a la nueva terminología y
necesidades impuestas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General
del Sistema Educativo.
El artículo 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, dispone
que los funcionarios
docentes del Cuerpo de Maestros podrán obtener la habilitación
para el ejercicio de nuevas
especialidades dentro del mismo Cuerpo.
El Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA de 21 de mayo), regula los puestos
de trabajo
de Educación Infantil, Educación Primaria y del Primer Ciclo
de la Educación Secundaria
Obligatoria que pueden ocupar los funcionarios docentes del Cuerpo de
Maestros,
determinando los requisitos de especialización para el desempeño
de los mismos.
Las actuales exigencias del sistema educativo hacen necesaria la regulación
de un
procedimiento permanente de reconocimiento de habilitaciones en el Cuerpo
de Maestros que
modifique y actualice el establecido en la Orden de la Consejería
de Educación y Ciencia de
30 de septiembre de 1992.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente, y de
conformidad con el artículo 44.44 de la Ley 6/1986, de 21 de julio,
del Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto regular un procedimiento permanente
para el
reconocimiento de habilitaciones para funcionarios del Cuerpo de Maestros
dependientes de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren en
alguna de las situaciones
administrativas contempladas en la legislación vigente.
Artículo 2. Puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria.
Los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, objeto
de habilitación, son los siguientes:
Código Numérico Denominación del Puesto
2.1 Ciencias Sociales: Geografía e Historia
2.2 Ciencias de la Naturaleza
2.3 Matemáticas
2.4 Lengua Castellana y Literatura
Código Numérico Denominación del Puesto
2.5 Lengua Extranjera - Inglés
2.6 Lengua Extranjera - Francés
2.7 Educación Física
2.8 Música
2.9 Educación Especial
Artículo 3. Puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación
Primaria.
Los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación
Primaria, objeto de
habilitación, son los siguientes:
Código Numérico Denominación del Puesto
3.1 Educación Infantil
3.2 Idioma Extranjero, Inglés
3.3 Idioma Extranjero, Francés
3.4 Educación Física
3.5 Música
3.6 Educación Especial, Pedagogía Terapéutica
3.7 Educación Especial, Audición y Lenguaje
3.8 Educación Primaria
Artículo 4. Requisitos de habilitación.
Los requisitos que habrán de reunir los Maestros para el reconocimiento
de la habilitación
correspondiente son los establecidos en el Anexo I de esta Orden.
Aquellos Maestros que obtengan habilitación para un puesto de trabajo
cuyos requisitos
sean idénticos a los de otro puesto de igual o distinto nivel educativo
quedarán habilitados
automáticamente para ambos puestos.
Artículo 5. Procedimiento.
5.1. Solicitudes. Aquellos Maestros que deseen el reconocimiento de cualquier
habilitación deberán presentar solicitud, conforme al modelo
oficial que figura en el Anexo II
de esta Orden.
Junto al modelo de solicitud, los interesados acompañarán
fotocopia compulsada de la
documentación alegada para el reconocimiento de cada habilitación
solicitada.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Gestión
de Recursos Humanos, y se
presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Educación y Ciencia o en los
lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE
del 27), y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración
de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
El requerimiento para subsanar defectos se realizará conforme a
lo previsto en el artículo
71 de la precitada Ley 30/1992.
5.2. Plazos de presentación de solicitudes. Las solicitudes para
el reconocimiento de
habilitaciones no están sujetas a plazo.
En las convocatorias de concursos de traslados de ámbito estatal
o autonómico entre
funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, aquellos que
hayan solicitado
hasta el fin del plazo de presentación de instancias nuevas habilitaciones,
podrán consignar
puestos de trabajo vacantes de las especialidades aún no reconocidas,
teniendo en cuenta que
en caso de no ser habilitados, quedarán anuladas de oficio dichas
peticiones.
5.3. Resolución. La Administración resolverá las
peticiones de habilitaciones en el plazo
máximo de 3 meses, produciéndose el efecto desestimatorio
en el caso de no resolución
expresa una vez transcurrido el mismo.
En el supuesto de Resolución estimatoria, la habilitación
solicitada se incluirá en una
nueva certificación de habilitaciones del funcionario.
5.4. Organo competente. Para el reconocimiento de habilitaciones será
competente la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación y Ciencia.
Artículo 6. Inscripción registral.
Todas las certificaciones de habilitaciones de la Consejería de
Educación y Ciencia se
inscribirán y quedarán registradas en el Sistema Integrado
de Recursos Humanos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las actuales certificaciones de habilitaciones serán sustituidas
de oficio por la Consejería
de Educación y Ciencia; mientras tanto, aquéllas mantendrán
plena eficacia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 1992 (BOJA de 17 de octubre),
y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado
en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos para desarrollar lo
establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía», previa comunicación a esta Consejería
de Educación y Ciencia, conforme a lo
establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y
110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Requisitos para la habilitación de puestos de trabajo del primer
ciclo de la educación
secundaria obligatoria, educación infantil y educación primaria
PUESTOS DE TRABAJO DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA
2.1. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.
Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación
General Básica,
especialidad de Ciencias Sociales.
Licenciado o Diplomado en Geografía, Historia, Filosofía
y Letras, Derecho, Ciencias
Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología,
Ciencias de la Información,
Pedagogía, Psicología, Filosofía y Ciencias de la
Educación, o haber superado tres cursos
completos de licenciatura.
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por el área de Ciencias
Sociales.
Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados
por la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el
Ministerio de Educación y Cultura o
por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
con competencias plenas en
materia de educación.
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación
General Básica,
Ciencias Sociales.
2.2. Ciencias de la Naturaleza.
Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación
General Básica,
especialidad de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
Licenciado o Diplomado en Ciencias, Medicina, Farmacia, Veterinaria, Informática,
Ciencias Económicas o Empresariales, Biología, Física,
Geología, Matemáticas y Química, o
haber superado tres cursos completos de licenciatura.
Ingeniero Superior, Arquitecto o haber superado tres cursos completos
de licenciatura.
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Profesor Mercantil.
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Matemáticas
y Ciencias
de la Naturaleza.
Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados
por la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el
Ministerio de Educación y Cultura o
por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
con competencias plenas en
materia de educación.
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación
General Básica,
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
2.3. Matemáticas.
Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación
General Básica,
especialidad de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
Licenciado o Diplomado en Ciencias, Medicina, Farmacia, Veterinaria, Informática,
Ciencias Económicas o Empresariales, Biología, Física,
Geología, Matemáticas y Química, o
haber superado tres cursos completos de licenciatura.
Ingeniero Superior, Arquitecto o haber superado tres cursos completos
de licenciatura.
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Profesor Mercantil.
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Matemáticas
y Ciencias
de la Naturaleza.
Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados
por la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el
Ministerio de Educación y Cultura o
por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
con competencias plenas en
materia de educación.
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educación General
Básica,
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
2.4. Lengua Castellana y Literatura.
Licenciado en Filología Española, Románica, Clásicas,
Filosofía y Letras y Ciencias de la
Información o tener superados los tres primeros cursos completos
de la licenciatura.
Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación
General Básica,
especialidad de Filología, Inglés.
Licenciado en Filología Inglesa, o haber superado los tres primeros
cursos completos de
esta licenciatura.
Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación
General Básica,
especialidad de Filología, Francés.
Licenciado en Filología Francesa, o haber superado los tres primeros
cursos completos de
esta licenciatura.
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros, por la especialidad.
Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados
por la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el
Ministerio de Educación y Cultura, o
por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
con competencias plenas en
materia de educación.
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educación General
Básica, Filología:
Lengua Castellana.
2.5. Lengua Extranjera-Inglés.
Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación
General Básica,
especialidad de Filología, Inglés.
Licenciado en Filología Inglesa, o tener superados tres cursos
completos de esta
licenciatura.
Diplomado en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas
(traductores e
intérpretes).
Certificado de aptitud en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas.
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad.
Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados
por la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el
Ministerio de Educación y Cultura o
por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
con competencias plenas en
materia de educación.
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educación General
Básica, Filología:
Lengua Castellana e Inglés.
2.6. Lengua Extranjera-Francés.
Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación
General Básica,
especialidad de Filología, Francés.
Licenciado en Filología Francesa, o tener superados tres cursos
completos de esta
licenciatura.
Diplomado en Francés por las Escuelas Universitarias de Idiomas
(traductores e
intérpretes).
Certificado de aptitud en Francés de la Escuela Oficial de Idiomas.
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad.
Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados
por la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el
Ministerio de Educación y Cultura o
por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
con competencias plenas en
materia de educación.
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educación General
Básica, Filología:
Lengua Castellana y Francés.
2.7. Educación Física.
Licenciado en Educación Física o haber superado tres cursos
completos de Licenciatura.
Diplomado en Educación Física.
Título de Profesor, Instructor, Instructora General y Maestro Instructor
de Educación
Física.
Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación
General Básica,
especialidad de Educación Física.
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Educación
Física.
Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados
por la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el
Ministerio de Educación y Cultura o
por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia
de educación.
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educación General
Básica, área de
Educación Física.
2.8. Música.
Estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por los Conservatorios
Elementales o haber cursado las enseñanzas de Solfeo, Nociones
de Canto, Piano, Violín,
Armonía correspondientes al Grado Elemental, según los estudios
regulados en el Decreto de
15 de junio de 1942 (BOE de 4 de julio), sobre reorganización de
los Conservatorios de
Música y Declamación.
Estar en posesión del Diploma Elemental o haber cursado las Enseñanzas
correspondientes al Grado Elemental que a continuación se indican,
durante los cursos que se
especifican conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE de
24 de octubre),
sobre Reglamentación General de Conservatorios de Músicas.
Solfeo y Teoría de la Música. Cursos 1, 2, 3 y 4.
Piano. Cursos 1, 2, 3 y 4.
Violín. Cursos 1, 2, 3 y 4.
Violoncelo. Cursos 1, 2, 3 y 4.
Conjunto Coral e Instrumental. Curso 1.º de Conjunto Coral.
Arpa. Cursos 1, 2 y 3.
Guitarra. Cursos 1, 2 y 3.
Viola. Cursos 1, 2 y 3.
Canto. Cursos 1, 2 y 3.
Contrabajo. Cursos 1, 2 y 3.
Instrumentos de Viento. Cursos 1, 2 y 3.
Instrumentos de Púa. Cursos 1, 2 y 3.
Instrumentos de Membranas. Curso 1.
Láminas. Curso 1.
Instrumentos de Percusión y similares. Curso 1.
Estar en posesión del Certificado acreditativo de grado elemental
en la especialidad
cursada.
Haber superado la prueba de acceso al grado medio y el curso completo
al que se ha
accedido, según el nuevo plan de estudios regulado en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4).
Haber superado los cursos de especialización convocados o autorizados
por la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el
Ministerio de Educación y Cultura o
por los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas con
competencias plenas
en materia de Educación.
Haber superado las Pruebas Selectivas de la especialidad.
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación
Primaria,
Educación Musical.
2.9. Educación Especial.
Título o diploma de Profesor Especializado en Pedagogía
Terapéutica, o certificación
acreditativa de haber superado el curso, correspondiente a cursos convocados
o autorizados
por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía, por el Ministerio de
Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con
competencias plenas en materia
de educación.
Título de Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesorado
de Educación General
Básica, especialidad de Educación Especial (Plan Experimental
de 1971).
Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía,
Subsección de Educación
Especial.
Diploma en Educación Especial correspondiente a cursos celebrados
mediante Convenio
entre las diferentes Administraciones Educativas y Universidades.
Haber superado el concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de
Maestros por la
especialidad de Educación Especial.
Título o Diploma de Profesor especializado en Perturbaciones del
Lenguaje y Audición, o
certificación acreditativa de haber superado el curso, correspondiente
a cursos convocados o
autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de
la Junta de Andalucía, por el
Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas
con competencias
plenas en materia de educación.
Certificado expedido por el Ministerio de Sanidad:
Psicopatología del lenguaje y su rehabilitación.
Rehabilitación del lenguaje.
Rehabilitación Audiofonológica y Técnicas Logopédicas.
Diploma de Patología del Lenguaje. Hospital de la Santa Cruz y
San Pablo (Barcelona).
Diploma de Logopedia. Universidad Pontificia de Salamanca.
Diploma de Psicología del Lenguaje. Universidad Pontificia de Salamanca.
Diploma de Logopedia correspondiente a los cursos celebrados mediante
Convenio entre
las diferentes Administraciones Educativas y Universidades.
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación
Especial.
PUESTOS DE TRABAJO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA
3.1. Educación infantil.
Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación
General Básica,
especialidad de Preescolar.
Haber superado el concurso-oposición a Escuelas Maternales y de
Párvulos o el
concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Maestros por la especialidad
de Preescolar.
Haber superado los cursos de Especialidad convocados o autorizados por
la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio
de Educación y Cultura o por
las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de
educación.
Haber obtenido la calificación de «apto» en la prueba
regulada en el artículo 40 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30).
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación
Preescolar.
3.2. Idioma Extranjero-Inglés.
Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación
General Básica,
especialidad de Filología, Inglés.
Licenciado en Filología inglesa, o tener superados tres cursos
completos de esta
licenciatura.
Diplomado en Inglés por las Escuelas Universitarias de idiomas
(traductores e
intérpretes).
Certificado de aptitud en Inglés de la Escuela Oficial de idiomas.
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad.
Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados
por la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el
Ministerio de Educación y Cultura o
por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
con competencias plenas en
materia de educación.
Haber obtenido la calificación de «apto» en la prueba
regulada en el artículo 40 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30).
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educación General
Básica, Filología;
Lengua Castellana e Inglés.
3.3. Idioma Extranjero-Francés.
Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación
General Básica,
especialidad de Filología, Francés.
Licenciado en Filología Francesa, o tener superados tres cursos
completos de esta
licenciatura.
Diplomado en Francés por las Escuelas Universitarias de Idiomas
(traductores e
intérpretes).
Certificado de aptitud en Francés de la Escuela Oficial de Idiomas.
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad.
Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados
por la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el
Ministerio de Educación y Cultura o
por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
con competencias plenas en
materia de educación.
Haber obtenido la calificación de «apto» en la prueba
regulada en el artículo 40 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30).
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación
General Básica,
Filología: Lengua Castellana y Francés.
3.4. Educación Física.
Licenciado en Educación Física o haber superado tres cursos
completos de Licenciatura.
Diplomado en Educación Física.
Título de Profesor, Instructor, Instructora general y Maestro Instructor
de Educación
Física.
Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación
General Básica,
especialidad de Educación Física.
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Educación
Física.
Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados
por la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el
Ministerio de Educación y Cultura o
por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia
de educación.
Haber obtenido la calificación de «apto» en la prueba
regulada en el artículo 40 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30).
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación
General Básica,
Area de Educación Física.
3.5. Música.
Estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por los Conservatorios
Elementales o haber cursado las enseñanzas de Solfeo, Nociones
de Canto, Piano, Violín,
Armonía correspondientes al Grado Elemental según lo regulado
en el Decreto de 15 de junio
de 1942, sobre reorganización de los Conservatorios de Música
y Declamación.
Estar en posesión del Diploma Elemental o haber cursado las Enseñanzas
correspondientes al Grado Elemental que a continuación se indican,
durante los cursos que se
especifican, conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE de
24 de octubre),
sobre reglamentación.
Solfeo y Teoría de la Música. Cursos 1, 2, 3 y 4.
Piano. Cursos 1, 2, 3 y 4.
Violín. Cursos 1, 2, 3 y 4.
Violoncelo. Cursos 1, 2, 3 y 4.
Conjunto Coral e Instrumental. Curso 1.º de Conjunto Coral.
Arpa. Cursos 1, 2 y 3.
Guitarra. Cursos 1, 2 y 3.
Viola. Cursos 1, 2 y 3.
Canto. Cursos 1, 2 y 3.
Contrabajo. Cursos 1, 2 y 3.
Instrumentos de Viento. Cursos 1, 2 y 3.
Instrumentos de Púa. Cursos 1, 2 y 3.
Instrumentos de Membranas. Curso 1.
Láminas. Curso 1.
Instrumentos de Percusión y similares. Curso 1.
Estar en posesión del Certificado acreditativo de grado elemental
en la especialidad
cursada.
Haber superado la prueba de acceso al grado medio y el curso completo
al que se ha
accedido, según el nuevo plan de estudios regulado en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4).
Haber superado los cursos de especialización convocados o autorizados
por la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el
Ministerio de Educación y Cultura o
por los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas con
competencias plenas
en materia de Educación.
Haber superado las Pruebas Selectivas de la especialidad.
Haber obtenido la calificación de «apto» en la prueba
regulada en el artículo 40 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30).
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación
Primaria,
Educación Musical.
3.6. Educación Especial: Pedagogía Terapéutica.
Título o diploma de Profesor Especializado en Pedagogía
Terapéutica, o certificación
acreditativa de haber superado el curso, correspondiente a cursos convocados
o autorizados
por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía, por el Ministerio de
Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con
competencias plenas en materia
de educación.
Título de Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesorado
de Educación General
Básica, especialidad de Educación Especial (Plan Experimental
de 1971).
Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía,
Subsección de Educación
Especial.
Diploma en Educación Especial correspondiente a cursos celebrados
mediante Convenio
entre las diferentes Administraciones Educativas y Universidades.
Haber superado el concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de
Maestros por la
especialidad de Educación Especial.
Haber obtenido la calificación de «apto» en la prueba
regulada en el artículo 40 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30).
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación
Especial,
Pedagogía Terapéutica.
3.7. Educación Especial: Audición y Lenguaje.
Título o Diploma de Profesor especializado en Perturbaciones del
Lenguaje y Audición, o
certificación acreditativa de haber superado el curso, correspondiente
a cursos convocados o
autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia, por
el Ministerio de Educación y
Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas
en materia de educación.
Certificado expedido por el Ministerio de Sanidad:
Psicopatología del lenguaje y su rehabilitación.
Rehabilitación del lenguaje.
Rehabilitación Audiofonológica y Técnicas Logopédicas.
Diploma de Patología del Lenguaje. Hospital de la Santa Cruz y
San Pablo (Barcelona).
Diploma de Logopedia. Universidad Pontificia de Salamanca.
Diploma de Psicología del Lenguaje. Universidad Pontificia de Salamanca.
Diploma de Logopedia correspondiente a los cursos celebrados mediante
Convenio entre
las diferentes Administraciones Educativas y Universidades.
Haber obtenido la calificación de «apto» en la prueba
regulada en el artículo 40 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30).
Los Maestros habilitados para el puesto de Educación Especial,
Audición y Lenguaje.
3.8. Educación Primaria.
Quedan habilitados todos los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Maestros y al
Cuerpo de Profesores de Educación General Básica integrado
en el mismo, de acuerdo con la
Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 1/1990.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO DE HABILITACIONES
D./DÑA. _____________________________________________________________________
con destino (1) _________________ en el Centro Público __________________________
Localidad ______________ Provincia ____________ D.N.I. _____________________
N.R.P.____________________ con domicilio a efectos de notificación
en
C/___________________________________________________________________
localidad
______________ Cód.Postal ________________ provincia _____________________
Teléfono ___________________________ Situación Administrativa
(2)
__________________________ fecha de ingreso en el Cuerpo de Maestros como
funcionario/a
de carrera _______________ especialidad ______________________
SOLICITA de esa Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos en función de la
documentación que aporta, la habilitación para el puesto
o puestos de trabajo marcados con una
X
X Código
numérico
Denominación del Puesto Nivel Educativo
2.1. Ciencias Sociales: Geografía e Historia Primer Ciclo E.S.O.
2.2. Ciencias de la Naturaleza Primer Ciclo E.S.O.
2.3. Matemáticas Primer Ciclo E.S.O.
2.4. Lengua Castellana y Literatura Primer Ciclo E.S.O.
2.5. Lengua Extranjera - Inglés Primer Ciclo E.S.O.
2.6. Lengua Extranjera - Francés Primer Ciclo E.S.O.
2.7. Educación Física Primer Ciclo E.S.O.
2.8. Música Primer Ciclo E.S.O.
2.9. Educación Especial Primer Ciclo E.S.O.
3.1. Educación Infantil Educación Infantil
3.2. Idioma Extranjero, Inglés Educación Primaria
3.3. Idioma Extranjero, Francés Educación Primaria
3.4. Educación Física Educación Primaria
3.5. Música Educación Primaria
3.6. Educac. Especial, Pedagogía Terapéutica Educación
Primaria
3.7. Educac. Especial, Audición y Lenguaje Educación Primaria
3.8. Educación Primaria Educación Primaria
__________________________, a _______ de ___________________ de 1.99__
Firmado:____________________________________
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
(1) Definitivo o provisional.
(2) Servicio Activo, servicios especiales, serv. en el MEC o Comunidades
Autónomas,
excedencia o suspensión de funciones. |