REAL
DECRETO 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad.
BOE de 17/12/2004
La Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados,
modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
e introduce en la oferta de empleo público de cada año la
reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas ofertadas
para ser cubiertas por personas con discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, de modo que dicho colectivo llegue
a alcanzar el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración
del Estado, cifra que todavía dista de alcanzarse.
Por otro lado, hay que hacer referencia al nuevo marco jurídico
derivado de la promulgación y consiguiente transposición
al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/78/CE
del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de
un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,
que también tiene entre sus destinatarios a las personas con discapacidad,
y que dispone medidas contra la discriminación y garantiza la igualdad
efectiva de oportunidades.
Para ello se ha elaborado este real decreto, cuyo objetivo es fomentar
la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de
oportunidades, sin perjuicio de la igualdad de condiciones de acceso que
debe imperar entre los candidatos a la cobertura de puestos de empleo
público.
Así pues, en las convocatorias de ingreso libre previstas en la
oferta de empleo público se reservará un cinco por ciento
de las vacantes, y se establece como posibilidad convocar de forma independiente
estas plazas reservadas.
Esta obligación se extiende a las convocatorias de selección
de personal temporal, si bien con una serie de condiciones y limitaciones
que tienen por objeto adaptarse a las peculiaridades de estas convocatorias
y a su carácter de extraordinaria y urgente necesidad. Además,
y para propiciar la igualdad de oportunidades también en los procesos
de promoción, se extiende a estos la obligación
de reserva.
Se incorpora a este real decreto la adopción de diversas medidas
de adaptación y ajustes razonables a las necesidades de las personas
con discapacidad en el desarrollo del proceso selectivo y en el lugar
de trabajo, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir la
discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del empleo
público.
En los procesos de acceso a personal funcionario, se da preferencia en
la elección de destino a los aspirantes con discapacidad, siempre
que se justifique por razones territoriales, de dependencia personal o
análogas. Se evitará así que la inadecuación
de un destino a los condicionamientos
que la discapacidad provoca tenga como resultado la no incorporación
del candidato que haya
superado las pruebas a un puesto de trabajo.
Se prevé la obligación que tiene la Administración
de proceder a la adaptación de los puestos de trabajo que solicite
el candidato, en cualquier procedimiento de adjudicación de puestos.
Por último, se prevé, asimismo, la aplicación de
otras medidas que tienen por objeto favorecer la integración de
las personas con discapacidad, mediante la facilidad de acceso a la formación,
la posibilidad de realizar cursos específicos para personas con
discapacidad con especiales
dificultades para integrarse en el puesto de trabajo o para promocionar
en puestos ordinarios, o proyectos especiales de apoyo a la integración.
En todo caso, la persona con discapacidad conserva siempre la posibilidad
de optar entre el turno libre y el turno reservado.
En la elaboración de este real decreto se ha cumplido el trámite
de audiencia al que se refiere el artículo 24 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, y han sido oídos el Comité
Español de Representantes de Personas con Discapacidad y la Comisión
Superior de Personal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004,
D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación y principios inspiradores.
1. Las personas con cualquier tipo de discapacidad tendrán derecho
a acceder al empleo público en las condiciones reguladas en este
real decreto. A los efectos de esta norma, se entiende por persona con
discapacidad la definida en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, es decir,
aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento.
2. Este real decreto será de aplicación a los procedimientos
de acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo
del personal al que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
3. El acceso de las personas con discapacidad al empleo público
al que se refiere este real decreto se inspirará en los principios
de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad
universal y compensación de desventajas.
CAPÍTULO II
Reserva de plazas para personas con discapacidad
Artículo 2. Reserva de plazas para personas con discapacidad en
las ofertas de empleo público.
1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo
no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre
personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o
superior al 33 por ciento.
La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse
en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración
expresa de los interesados de que reúnen el grado de discapacidad
requerido, acreditado mediante certificado expedido al efecto por los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la comunidad autónoma competente.
2. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán
incluirse dentro de las convocatorias de plazas de ingreso ordinario o
convocarse en un turno independiente
3. En el ámbito de la Administración General del Estado,
el Ministerio de Administraciones Públicas determinará el
tipo de convocatoria en cada proceso selectivo.
Artículo 3. Convocatorias ordinarias con reserva de plazas para
personas con discapacidad.
1. El Ministerio de Administraciones Públicas realizará
la distribución de la reserva de plazas dando preferencia y mayor
cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías
cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles
en mayor medida con la posible existencia de una minusvalía. Una
vez determinada dicha distribución, el número de plazas
reservadas quedará recogido en la correspondiente convocatoria.
2. Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad
de oportunidades, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad
que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad
superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su
puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del
sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación
en el sistema de acceso general.
Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con
discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas,
las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento
de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por
ciento.
3. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para
todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte,
sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 8. Durante
el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado
a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos,
los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No
obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación
única en la que se incluirán todos los candidatos que
hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación
total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado.
Dicha relación será la determinante para la petición
y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en el artículo
9.
Artículo 4. Convocatorias en turno independiente para personas
con discapacidad.
En el ámbito de la Administración General del Estado, el
órgano convocante podrá solicitar al Ministerio de Administraciones
Públicas la realización de convocatorias independientes,
no supeditadas a las ordinarias, en las que las plazas estarán
reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía
sea igual o superior al 33 por ciento. Las pruebas tendrán el mismo
contenido y grado de exigencia que las que se realicen en las convocatorias
ordinarias, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo
8. En cualquier caso, los aspirantes deberán acreditar la discapacidad
y el grado de minusvalía.
Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán, en todo
caso, en el cupo reservado en la oferta de empleo público para
su cobertura entre personas con discapacidad.
Artículo 5. Reserva de plazas en promoción interna.
1. Las convocatorias de pruebas selectivas para acceso por promoción
interna a cuerpos, escalas o categorías de la Administración
General del Estado que se encuentren previstas en el real decreto por
el que se aprueba la oferta de empleo público deberán incluir
la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes
para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía
sea igual o superior al 33 por ciento.
2. El Ministerio de Administraciones Públicas distribuirá
este cupo entre los distintos cuerpos, escalas o categorías, y
deberá reflejar esta reserva en las convocatorias.
Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las
del turno ordinario de promoción interna. Será de aplicación
lo establecido en el artículo 3.3.
Artículo 6. Reserva de plazas en las convocatorias de personal
temporal.
1. En las convocatorias para la cobertura de plazas por personal temporal
que incluyan fase de oposición y en las que se convoquen 20 plazas
o más en un mismo ámbito de participación, se reservará
un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas en dichos ámbitos
para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía
sea igual o superior a 33 por ciento. Las
plazas del cupo reservado que queden vacantes se acumularán a las
libres.
2. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán
perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir estos procesos.
Será de aplicación lo establecido en el artículo
3.3.
CAPÍTULO III
Desarrollo de los procesos selectivos
Artículo 7. Admisión de los aspirantes con discapacidad.
En los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos, escalas o categorías
de la Administración General del Estado, las personas con discapacidad
serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás
aspirantes.
Artículo 8. Adaptaciones y ajustes razonables.
1. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación
o períodos de prácticas, se establecerán para las
personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar
que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad.
2. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad,
así como que los interesados deberán formular la correspondiente
petición concreta en la solicitud de participación, en la
que se reflejen las necesidades específicas que tiene el candidato
para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A tal efecto, los órganos de selección podrán requerir
un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos
técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de
un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios. Mediante una resolución conjunta de los Ministerios
de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, se
establecerán los criterios generales para determinar esa adaptación.
4. La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en
la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales
y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas
y/o tecnologías asistidas que precise para la realización
de las pruebas en las que participe, así como en la garantía
de la accesibilidad de la información y la comunicación
de los procesos y la del recinto o espacio físico donde estas se
desarrollen.
5. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones
solicitadas, se solicitará al candidato el correspondiente certificado
o información adicional.
La adaptación no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar.
CAPÍTULO IV
Puestos de trabajo
Artículo 9. Adjudicación de puestos de trabajo.
Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos
o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral de la
Administración General del Estado y hayan sido admitidos en la
convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad
podrán solicitar al órgano convocante la alteración
del orden de prelación para la elección de las plazas dentro
del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por
motivos de dependencia personal, dificultades
de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente
acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración
cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse
a realizar la mínima modificación en el orden de prelación
necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
Artículo 10. Adaptación de puestos.
1. En las solicitudes de adjudicación de destino correspondientes
a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna y en las de participación
en procesos de provisión, los empleados públicos con discapacidad
podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de
trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar
un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con
el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los
puestos solicitados.
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones
propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las
adaptaciones que se puedan realizar en él.
2. El ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de
trabajo será el encargado de la valoración, la realización
y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación
del empleado discapacitado, sin perjuicio de las subvenciones u otro tipo
de ayudas que se puedan aplicar a esta finalidad.
CAPÍTULO V
Otras medidas favorecedoras de la integración
Artículo 11. Formación.
1. Entre los criterios de valoración que se establezcan para la
participación en los cursos de formación de empleados públicos
que realicen las organizaciones del sector público estatal se incluirá
el de estar afectado por una discapacidad cuyo grado de minusvalía
sea igual o superior al 33 por ciento.
2. Para el desarrollo de dichos cursos, se realizarán las adaptaciones
y ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad
participen en condiciones de igualdad en los procesos formativos. Los
participantes deberán formular la petición concreta en la
solicitud de participación. La Administración resolverá
sobre la conveniencia de dicha adaptación, que sólo podrá
denegar cuando suponga una carga desproporcionada.
3. La Administración podrá realizar cursos de formación
destinados únicamente a personas con discapacidad. Estos cursos,
que habrán de ofrecerse en condiciones de accesibilidad, estarán
dirigidos bien a la formación de los trabajadores para el mejor
desempeño de su puesto de trabajo bien a la formación para
apoyar la promoción desde puestos de trabajo reservados para personas
con discapacidades específicas.
Artículo 12. Colaboración y cooperación con otras
entidades.
La Administración fomentará la realización de convenios
o contratos con personas físicas o jurídicas, incluidas
las asociaciones representativas de los distintos tipos de discapacidad,
que estén orientados a la realización de proyectos de empleo
con apoyo o de cualquier otro tipo, siempre que su finalidad sea facilitar
la integración en el ámbito del sector público estatal
de las personas con discapacidad que presentan especiales dificultades
para la plena incorporación al puesto de trabajo.
Artículo 13. Sistema de indicadores e informe balance anual.
1. El Ministerio de Administraciones Públicas establecerá
un sistema de indicadores y registros que permita disponer de información
estadística exacta, actualizada y global del acceso e ingreso de
personas con discapacidad al empleo público.
2. Con carácter anual, el Ministerio de Administraciones Públicas
elaborará un informe balance en el que constará toda la
información y las estadísticas relevantes producidas en
el período sobre acceso de personas con discapacidad al empleo
público. Dicho informe balance se elevará, para su conocimiento,
a la Comisión Superior de Personal y al Consejo Nacional de la
Discapacidad.
Disposición adicional única. Supletoriedad.
Este real decreto tendrá carácter supletorio para el sector
público no incluido en el ámbito de aplicación descrito
en el artículo 1.2.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los artículos 19, 26.2, 34 y 43 del Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA
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