Resolución de 4 de febrero de 2002, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para el cambio de adscripción, cuando proceda, del personal funcionario de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de acuerdo con las plantillas orgánicas recogidas en la Orden de 22 de enero de 2002.

La Orden de 22 de enero de 2002 ha modificado las plantillas orgánicas de determinados centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo ha ordenado el cambio de adscripción, cuando proceda de acuerdo con lo recogido en las citadas plantillas orgánicas, de los/as funcionarios/as de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, facultando a esta Dirección General para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para llevar a cabo dicho proceso.

En su virtud, con objeto de establecer el procedimiento para el cambio de adscripción, cuando proceda, del profesorado de los Cuerpos docentes mencionados, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

HA RESUELTO:

Primero. El Servicio de Inspección Educativa, en coordinación con el de Gestión de Personal, de las distintas Delegaciones Provinciales llevará a cabo el proceso de cambio de adscripción del profesorado en los centros docentes a que se refiere el Anexo de la Orden de 22 de enero de 2002, sobre la base de las plantillas orgánicas publicadas, asimismo, en el mencionado Anexo.

Segundo. El proceso a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo en el plazo de treinta días naturales, a contar desde la publicación de la presente Resolución.

Tercero. La propuesta de adscripción del profesorado se realizará en cada uno de los centros según el procedimiento que figura en la presente Resolución.

Cuarto. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos facilitará a los Servicios de Gestión de Personal de las Delegaciones Provinciales el listado con el profesorado afectado de cada centro, las nuevas especialidades a las que deben adscribirse y el número de puestos de trabajo que corresponden a cada especialidad. Estos listados se pondrán a disposición de los Servicios Provinciales de Inspección Educativa.

Quinto. A tal efecto, los listados con el profesorado afectado se pondrán a disposición de los/as directores/ras de los Centros, los cuales notificarán, por escrito con acuse de recibo, a los/as funcionarios/as afectados/as el día y hora en que tendrá lugar la reunión para realizar la correspondiente propuesta de adscripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el punto séptimo de la presente resolución. Los/as profesores/as que no asistan a la reunión convocada perderán sus derechos de prioridad, según los criterios establecidos en el punto séptimo apartado 2.2, aquellos/as que, por causa mayor, no pudieran asistir lo justificarán a la Dirección del Centro y podrán ser representados por otra persona según lo establecido en el art. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. El número de puestos de trabajo ofertados será, al menos, igual al número de profesores/as afectados con destino definitivo en el centro.

Séptimo. En el procedimiento de adscripción se pueden dar dos supuestos:

1. Adscripción directa.

Se produce este supuesto cuando la adaptación del puesto de trabajo a las especialidades del profesorado previstas para la impartición de los ciclos formativos de formación profesional específica que se estén desarrollando en el centro no requiere elección por parte del profesorado afectado.

En este caso, el Servicio Provincial de Inspección Educativa convocará al personal docente del centro y comunicará la propuesta de adscripción a los nuevos puestos de trabajo establecidos en la plantilla orgánica.

2. Adscripción mediante opción del profesorado.

Se da este supuesto cuando la adaptación del puesto de trabajo a las especialidades del profesorado previstas para la impartición de los ciclos formativos de formación profesional específica que se estén desarrollando en el centro permita elección por parte del profesorado afectado. En este caso, el proceso de adscripción se llevará a cabo en dos fases:

2.1. Fase Consensuada.

El Servicio Provincial de Inspección Educativa convocará a los/as profesores/as implicados/as del centro a fin de realizar una propuesta consensuada.

2.2. Fase Forzosa.

Si no hubiera consenso entre los/as profesores/as afectados/as, para la elección del puesto de trabajo adaptado a las nuevas especialidades, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos al efecto en la disposición adicional undécima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, a saber:

a) Mayor tiempo de servicio efectivo como funcionario/a de carrera en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según corresponda.

b) Mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

c) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

d) Estar en posesión de la condición de Catedrático.

e) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo.

Se exceptúan de lo anterior los/as funcionarios/as con la condición de Catedrático, en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que tendrán preferencia en todo caso. De producirse concurrencia entre éstos, se aplicarán los criterios generales anteriormente señalados.

Octavo. La adscripción deberá realizarse de forma que todo el profesorado quede adscrito a alguna de las plazas de plantilla orgánica existentes en el centro.

Noveno. Cumplidos estos extremos, se procederá a cumplimentar el Acta correspondiente, según el modelo que figura como Anexo de esta Resolución, pudiendo los/as profesores/as interesados/as hacer constar en la misma las alegaciones que estimen pertinentes. Las actas que se levanten deberán ir firmadas por el/la Inspector/a y por los/as profesores/as que hayan sido convocados en virtud de lo establecido en el apartado quinto de la presente Resolución.

Décimo. Dicha Acta tendrá la consideración de propuesta que se eleva a la Consejería de Educación y Ciencia, a los efectos de declarar adscritos a las especialidades que corresponden a las enseñanzas de formación profesional específica que se imparten en el centro al profesorado correspondiente. Copia del Acta quedará en el Servicio de Inspección Educativa que remitirá el original al de Gestión de Personal.

Undécimo. Concluido el procedimiento, el Servicio de Gestión de Personal remitirá a esta Dirección General las actas correspondientes. Recibida la documentación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 22 de enero de 2002, la Consejería de Educación y Ciencia publicará, mediante la correspondiente Orden, la relación de funcionarios/as docentes que, como consecuencia de este proceso, hayan quedado adscritos a una nueva especialidad.

Sevilla, 4 de febrero de 2002.